Puede pedirse ya sea al finalizar la relación laboral o en cualquier momento.
En los casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.
Si el empleador no hiciese lugar a esta intimación referida, podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador, que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.
Grupos de pago para hoy
•Jubilados y pensionados cuyos haberes no superan los $7266 y sus documentos terminan en 5.
•Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 8.
Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar