Inspectores de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas se realizan constantemente operativos de rutina, que actualmente fueron intensificados a fin de evitar la comercialización, captura y caza de especies animales de especies autóctonas.
Según establece Ley Nº 606-L queda prohibido en el territorio provincial la caza de animales de la fauna silvestre, el hostigamiento, la destrucción de sus hábitats, refugios, nidos, huevos, etc., como así también, la apropiación, tenencia y transporte de los productos derivados de los mismos.
Animales como guanacos, maras, suri, cóndor andino, benteveo entre otros, no pueden ser capturados y criados en cautiverio. Esta situación genera onerosas multas diarias o el castigo con días de arresto.
En el caso de adquirir un animal cuya tenencia esté permitida por ley debe realizarlo en criaderos habilitados por la Subsecretaría de Conservación (Para consultar comuníquese al 4305932).
Si un animal es ingresado desde otra provincia o país, el portador debe contar con la documentación obligatoria, es decir, la “Guía de Tránsito”. De no contar con este documento la persona portadora será sancionada según la Ley vigente en la provincia y puesta a disposición de la justicia.