Además, ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, en una decisión unánime, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron los recursos de queja presentados por la defensa de la ex mandataria. El máximo tribunal sostuvo que “el debido proceso fue respetado” y que la sentencia estuvo “fundada en ley y basada en pruebas concluyentes”.
En su resolución, la Corte también desestimó el recurso del Ministerio Público Fiscal para revertir la absolución por el delito de asociación ilícita, considerando el planteo como “inadmisible” conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida”, expresó el fallo. “Cristina Kirchner relegó la ventaja económica para la administración pública en beneficio de intereses particulares”.
La causa conocida como “Vialidad” tuvo su primera condena en diciembre de 2022, cuando el Tribunal Oral Federal N.º 2 sentenció a la entonces vicepresidenta por su rol en una maniobra que favoreció al empresario Lázaro Báez en la concesión de obras por cifras millonarias. En ese mismo fallo se ordenó el decomiso de más de $84.000 millones.
También fueron condenados Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, y otros ex funcionarios de la gestión kirchnerista.
La defensa de Fernández de Kirchner había planteado cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de pruebas, pero la Corte consideró que estos argumentos ya habían sido analizados y rechazados por las instancias inferiores, y no demostraban ninguna arbitrariedad o violación a garantías constitucionales.
“No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”, indicaron los jueces del máximo tribunal.
Con este fallo, se agotan las instancias judiciales ordinarias, consolidando una condena histórica en la política argentina. La ex presidenta aún puede recurrir a organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque esos procesos no tienen efecto suspensivo sobre la sentencia ya confirmada.