La resolución fue adoptada en función de haber corroborado que 15 empresas del denominado Grupo Baez habían retenido los aportes correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia por una suma cercana a los 230 millones de pesos, los cuales no eran ingresados al Fisco o se ingresaban con posterioridad a los plazos establecidos por ley, configurando en ambos supuestos el delito previsional.
La Ley Penal Tributaria prevé una pena de dos a seis años de prisión para este tipo de delitos.
Entre las consideraciones vertidas por el Magistrado para resolver la situación procesal se destaca la mención a que "... todas las sociedades habrían estado integradas por personas físicas que habrían intervenido en las mismas a pedido de Lázaro Báez, quien además en algunas de aquellas, poseía la calidad de socio privilegiado, en otras de representante legal y en otras la de administrador de hecho..."; advirtiendo en otros pasajes de la resolución sobre "...la presencia de diversos actos societarios de firmas relacionadas económicamente entre sí, que obedecen a una voluntad social similar y en relación a la misma obligación tributaria..."
En el mismo acto se dispone el procesamiento de Martín Baez como autor o instigador y de Julio Mendoza como coautor del mismo delito, trabando embargo sobre sus bienes por 29.000.000 y 24.000.000 de pesos, respectivamente; como así también la responsabilidad penal y embargo de las empresas Austral Construcciones, Alternativa, Alucom Austral, Austral Agro, Loscalzo y Del Curto, Badial, Kank y Costilla, Diagonal Sur Comunicaciones, Consultora Magma, Sucesion de Biancalani Adelmo, Epsur, Don Francisco, M&P, Valle Mitre y Servicios Integrales Alem.