El hecho ocurrió el 25 de marzo a través de la red social Facebook. El denunciante realizó un comentario a un usuario, donde criticaba la suba de precios de alguno de los productos de la canasta familiar opinando: “hay que sacarle foto a los tickets al comercio y hacer la denuncia a Defensa al Consumidor”. Ante ese comentario, el imputado le comentó al denunciante: “vos antes de criticar tendrías que pagar la cuenta que debés y luego criticar caradura”. El denunciante, ante el comentario se sintió agredido y radicó la denuncia.
A la denuncia la radicó A.C.S. (se publican las siglas del nombre para salvaguardar la privacidad de los implicados) en Seccional N°12 por infracción al art. 113 inc "C" de la Ley 941-R (Código de Faltas), cuyo artículo señala los delitos de Actos Turbatorios y Desórdenes y establece en el inciso c): “El que en lugar público o abierto al público por cualquier medio electrónico o informático, difunda o profiera insultos o imágenes contrarias a la moral que causen molestias o perturbación grave a terceras personas”. Es que en una publicación de un amigo en común de denunciante y denunciado, en la que se hacía referencia al descontrol en los precios en los comercios departamentales, A.C.S. respondió diciendo “hay que sacarle foto a los tickets al comercio y hacer la denuncia a Defensa al Consumidor”. El denunciado, identificado como A. M., reaccionó al comentario respondiéndole “vos antes de criticar tendrías que pagar la cuenta que debés y luego criticar caradura”.
En su defensa, la que realizó por escrito, el imputado "de forma expresa reconoce el hecho y la autoría de lo manifestado en la Red social Facebook..., efectuando el descargo de ley y poniendo de manifiesto que su actuar no es ilícito" reza en los Considerandos de la sentencia dictada por el Juez en fecha 13 de Julio.
Asimismo, el Juez considera que "el contraventor reconoció de forma expresa que él redactó el contenido en facebook, sin poder acreditar de sus propios dichos la veracidad de lo manifestado "VOS ANTES DE CRITICAR TENDRÍAS QUE PAGAR LA CUENTA QUE DEBES Y LUEGO CRITICAR CARADURA"; que en su descargo el imputado considera que lo manifestado por el actor es un comentario con tinte malicioso... y éste NO acredita cuál es el contenido con tinte malicioso del Actor, osea, nunca prueba esta acusación y/o ofrece medios de prueba". Para continuar diciendo que "el imputado Sr. M. considera que tales dichos fueron dirigidos a sus padres, agraviando su buen nombre y honor, NUNCA ofrece pruebas de tales dichos y se arroga el carácter de JUSTICIERO de los comerciantes del departamento, por un comentario sin tinte delictual. Y lo peor del caso es que de forma textual el imputado considera que lo dicho por el Sr. C.S. es contra sus padres y EXPRESA `soy consciente que lo vertido por mi persona en Facebook, contra el mismo, ES A TODAS LUCES VERDADERO`.
En la sentencia, el juez Cuevas le aplicó una multa de 500 jus cuyo monto equivalente es de $ 5.000. Además, el Juez le impuso la obligatoriedad de realizar trabajos efectuando un servicio y/o tarea determinada en la Parroquia San Agustín y Nuestra Señora del Rosario, ubicada en el departamento de Valle Fértil. Esta tarea deberá realizarla durante ocho horas semanales por el término de un mes, debiendo tomar las precauciones correspondientes debido a la Emergencia Sanitaria debido a la pandemia de Covid-19. Además, reza la sentencia que "si el condenado incumple el trabajo de utilidad pública sin causa justificada, se le impondrá arresto a razón de un (01) día por cada día de trabajo no cumplido..."