En el caso del Sinceramiento Fiscal, las actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.
La semana entrante se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo.
Sinceramiento Fiscal: Aspectos a tener en cuenta para la declaración
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de diciembre vence el plazo para exteriorizar bienes (excepto inmuebles) que superen los $800.000 pagando el 10% de su valor.
Para acceder al beneficio, los ciudadanos que sinceren su patrimonio deberán tener en cuenta:
•Si realizaronun pago por transferencia bancaria internacional por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser pagado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ejemplo, si el impuesto total a pagar es de 10.000 dólares de los cuales 4.000 se abonan desde el exterior, los 6.000 restantes se deberán pagarse con el VEP en pesos.
•La alícuota del 10% de impuesto especial se respetará siempre que la transferencia bancaria internacional se ordene hasta el 31/12/16. Para el caso que existiera una diferencia a ingresar, la misma debe pagarse con un Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el último día del año, debiendo editar el importe a ingresar aunque aún no se haya recibido la notificación de la TBI desde la entidad bancaria.
•Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior: deberá advertir a su entidad financiera que registre la CUIT y el código de Impuesto/ Concepto/ Subconcepto (ICS 409-366-366), el Campo 70 del mensaje Swift MT103. La falta del mismo, su cobertura errónea o incompleta, serán causales de rechazo de la transferencia recibida. Sin estos datos no se registra el pago del impuesto.
•La declaración de intención de suscripción de bonos BONAR 2023 es sólo una intención de compra, la cual tendrá los efectos previstos en la ley (neutralizar la base del impuesto) sólo cuando se adquieran efectivamente los bonos en cuestión , situación que será informada a la AFIP por la Secretaría de Finanzas.
•Mediante el servicio web denominado “e-Ventanilla” recibirá la información correspondiente a su suscripción de bonos tanto en el caso de su efectiva adquisición como eventuales inconvenientes en el proceso.
•No se deberá cerrar la etapa de “Liquidación” del servicio web “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior“antes que la adquisición de los bonos se encuentren reflejada en el sistema, ya que sin esa información el sistema liquidará el impuesto especial sin el efecto de los BONAR 2023.
Para más información se puede acceder a www.afip.gob.ar/sinceramiento